Articulo 77 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 77. Procedimiento sancionador
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (se reitera la supresión) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (77 (se suprime)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025

