Articulo 77 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 77.
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Se consideran asimismo infracciones:
1. La obstrucción por acción u omisión a las actuaciones de investigación, inspección y control de la Administración Forestal y sus agentes.
2. La omisión del deber de colaboración del propietario o titular del monte cuando sea requerido a fin de determinar quien sea la persona o personas responsables.
3. El pastoreo o la caza en superficies vedadas. (NOTA: Se deroga en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética)
4. El tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
5. La alteración de hitos, señales o mojones que sirvan para delimitar los montes públicos.
6. Cualquier incumplimiento de las autorizaciones concedidas, o del contenido de los Planes de Ordenación o Técnicos de los Montes.
7. La inhibición en la realización de actuaciones que se determinen en esta Ley o en las medidas específicas contenidas en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
8. La realización de actuaciones en terrenos forestales con incumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos reglamentariamente.
9. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
11. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.
- Modificación realizada (77 (apdos. 9, 10 y 11, se añaden)) por Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(JA de 08-06-2010) en vigor desde 28-06-2010 - Modificación realizada (77 (apdos. 9, 10 y 11, se añaden)) por DECRETO LEY 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(JA de 24-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Modificación realizada (77 (apdo. 8, se añade)) por Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
(JA de 11-12-2008) en vigor desde 12-12-2008 - Artículo modificado (77 (apdo. 3, se deroga en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética)) por Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
(JA de 12-11-2003) en vigor desde 13-11-2003
