Artículo 77 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 77.
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1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, sin perjuicio de exigir, en su caso, las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse, de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 90,15 y 601,01 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 601,02 y 3.005,06 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 3.005,07 y 30.050,61 euros.
2. Dentro de estos límites, la cuantía de la multa correspondiente a cada infracción se fijará teniendo en cuenta la negligencia, la intencionalidad, la cuantía del beneficio ilícito, la entidad e importancia de los daños causados y las posibilidades de reparación de la realidad física alterada. Estas circunstancias podrán ser agravantes o atenuantes.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de seis meses para las leves, a contar de la fecha en que se haya cometido la infracción.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- Modificación realizada (77 (apdo. 3)) por LEY 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales.
(GC de 08-05-2003) en vigor desde 09-05-2003 - Modificación realizada (77 (apdo. 1, conversión de importes a euros)) por RESOLUCION MAB/685/2002, de 13 de marzo, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los importes de las sanciones, las tasas y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Medio Ambiente.
(GC de 05-04-2002) en vigor desde 25-04-2002 - Artículo modificado (77 (apdo. 4, se añade)) por Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya.
(GC de 29-07-1994) en vigor desde 18-08-1994
