Articulo 77 Infancia y Adolescencia
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Artículo 77. Atención a la pobreza infantil.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará acciones y estrategias a fin de reducir la pobreza infantil que serán incluidas en los diferentes planes de acción de las consejerías implicadas para la erradicación de la pobreza infantil.

2. A fin de realizar un seguimiento pormenorizado de la pobreza infantil en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía elaborará un informe anual coordinado con los agentes implicados. Este informe será presentado en el Pleno del Parlamento de Andalucía.

3. La pobreza infantil tendrá la máxima prioridad como objetivo preferente en organismos e instituciones como la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, el Consejo Asesor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y la Comisión Parlamentaria para la protección de la Infancia en Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021