Articulo 77 Instituciones Locales

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Artículo 77.- Iniciativa y desarrollo del proceso participativo. Eficacia del proceso.

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1.- Por medio de la potestad normativa local o a través de acuerdo del pleno, así como de conformidad con lo establecido en esta ley, se regulará la iniciativa y desarrollo de los procesos participativos.

2.- Cualquier decisión municipal en estos procesos deberá ser motivada, especialmente en aquellos casos en que la entidad local acuerde apartase de las conclusiones del proceso de deliberación participativa.