Articulo 77 Intervención ... ambiental

Articulo 77 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 77. Determinación de sanciones.

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1. Por la comisión de infracciones muy graves podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta 2.000.000 euros.

b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a cinco años.

c) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

d) Inhabilitación para el desarrollo de la actividad por un período no superior a dos años.

e) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no superior a cinco años.

2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta 200.000 euros.

b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a dos años.

c) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

d) Inhabilitación para el desarrollo de la actividad por un período no superior a un año.

e) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no superior a un año.

3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta 20.000 euros.

b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a seis meses.

4. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción podrá ser aumentada, como máximo, hasta el triple del importe en que se haya beneficiado el infractor.

5. La imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves podrá conllevar la pérdida del derecho a obtener el otorgamiento de subvenciones y la adjudicación de contratos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y, en su caso, del resto de Administración de la Comunidad Foral de Navarra, durante un plazo de dos años, en el caso de infracciones graves, y de tres años en el caso de infracciones muy graves.