Artículo 77. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 77. - Régimen económico y presupuestario.
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1.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto, y lo remitirá al Gobierno Vasco para que sea integrado, con la debida independencia, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la legislación reguladora de su régimen presupuestario. Estará sometida asimismo a dicha legislación en lo relativo al régimen de modificación, ejecución y liquidación de su presupuesto, atendiendo a estos efectos a su naturaleza jurídica.
2.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena contará para el cumplimiento de sus fines con:
a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades.
e) Cualesquiera otros que legalmente le pudieran ser atribuidos.
3.– El resultado positivo de sus ingresos al término del ejercicio se destinará por la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena a la dotación de sus reservas, con el fin de garantizar su plena independencia.
4.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena estará sometida al régimen de contabilidad pública y al control económico-financiero y de gestión del departamento competente en materia de control económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a la fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
