Artículo 77. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 77. Transporte y comercialización de piezas de caza vivas.
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1. Toda expedición de piezas de caza viva que tenga como destino cualquier punto del territorio de la Comunidad de Madrid, bien sea para su suelta en el medio natural o para su estancia o recría en una granja cinegética o para repoblación, debe proceder de granjas o explotaciones cinegéticas o de translocaciones autorizadas y ser comunicada a la consejería competente en materia de caza.
2. Todos los cajones, jaulas o embalajes de cualquier tipo que se empleen deben llevar, en lugar bien visible, etiquetas en las que aparezcan la denominación de la granja cinegética o coto de caza de origen y su número de registro, así como el terreno cinegético o explotación de destino.
3. Las sueltas de piezas vivas de caza deben estar recogidas en el plan técnico de caza y serán comunicadas con una antelación de diez días a la consejería competente en materia de caza. De no estar recogidas en dicho plan, requieren autorización de la consejería competente en materia de caza.
4. No se exigen los requisitos citados en los apartados 2 y 3 en los traslados y sueltas para zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros o de aves de cetrería o para la celebración de campeonatos oficiales de caza autorizados, en un número no superior a quince ejemplares por transporte, cuando esté recogido en el plan técnico de caza.
5. Cuando se produzcan sueltas de piezas de caza sin cumplir lo dispuesto en este artículo, la consejería competente en materia de caza puede adoptar las medidas que procedan para eliminar los efectos adversos previsibles, repercutiendo los gastos sobre el infractor, de forma accesoria al correspondiente procedimiento sancionador.
