Articulo 77 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Articulo 77 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 77. Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.

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En el informe sobre el proyecto de escisión que habrán de redactar los administradores de las sociedades participantes en la escisión se deberá expresar que han sido emitidos los informes sobre las aportaciones no dinerarias previstos en esta Ley para el caso de que las sociedades beneficiarias de la escisión sean anónimas o comanditarias por acciones, así como el Registro Mercantil en que esos informes estén depositados o vayan a depositarse.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009