Articulo 77 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 77. De la acreditación de la formación.
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1. Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes Cursos serán expedidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la asistencia o aprovechamiento obtenido por el alumno.
