Artículo 77. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 77. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a comunicación previa.
1. Ámbito de aplicación:
a) Están sometidos a comunicación previa los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos que habilitan para:
1. º La caza menor.
2. º El jabalí.
3. º Las especies de caza mayor que no están sujetas al uso de precintos suministrados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. Presentación:
a) Los planes anuales en régimen de comunicación se presentarán a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https:// aplicaciones.aragon.es/inasei.
b) La presentación se realizará únicamente tras la aprobación y publicación del plan general de caza de la temporada cinegética.
c) No será válido ningún plan anual de aprovechamiento cinegético sujeto a comunicación presentado antes de la publicación del plan general de caza de la temporada.
3. Requisitos de la comunicación:
a) Deberá presentarse con la documentación completa.
b) Se adecuará al plan general de caza vigente, quedando sujeto a las previsiones de éste y del plan técnico del coto, con la excepción de que las especies cinegéticas, los periodos hábiles y modalidades que se soliciten en los planes de aprovechamientos cinegéticos de cada coto actualizarán de oficio su plan técnico sin más trámites.
c) Será suscrita por:
1. º El titular.
2. º Su representante acreditado.
3. º En su caso, el representante del cesionario de la gestión en cotos municipales.
d) El suscriptor manifestará que:
1. º Se realizará la práctica cinegética conforme al plan anual comunicado.
2. º Son verdaderos los datos y declaraciones que se aportan.
4. Documentación adjunta:
a) Declaración de resultados de la temporada anterior, indicando:
1. º Especies capturadas.
2. º Cupos capturados de cada especie.
b) No será necesario presentar copia del Libro de registro de datos de batidas de la temporada anterior ya que a través del Libro de registro electrónico de batidas la administración obtendrá los datos necesarios y confeccionará dicho libro. El titular del coto podrá obtener copia electrónica del Libro de registro de datos de batidas.
c) Informe de seguimiento.
d) Cuando proceda, memoria económica que incluya:
1. º Balance económico con ingresos y gastos.
2. º Destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior.
5. Procedimiento de comprobación de las comunicaciones previas.
a) Requerimiento de subsanación: El INAGA requerirá al interesado para que subsane la comunicación, concediéndole un plazo de diez días, cuando:
1. º No se haya presentado de forma completa la documentación.
2. º Se hayan omitido datos esenciales.
b) La subsanación de la comunicación dentro del plazo establecido tendrá plenos efectos desde la fecha de la presentación de la comunicación.
c) La no subsanación en plazo determinará:
1. º La imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado.
2. º La obligación del interesado de abstenerse de realizar la actividad cinegética comunicada.
d) En caso de pretender realizar cambios en los datos o información de carácter esencial de una comunicación previa presentada:
1. º El titular o cesionario del coto lo pondrá en conocimiento del INAGA.
2. º La comunicación se realizará con una antelación mínima de diez días a la efectividad de la modificación.

