Articulo 77 Planificación...botiquines

Articulo 77 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 77. Requisitos de funcionamiento.

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1. El botiquín se surtirá exclusivamente por la oficina de farmacia de la que depende, siendo el farmacéutico titular, su sustituto, regente o adjunto responsable de la custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios en el botiquín.

2. En el botiquín se podrán dispensar los mismos medicamentos y productos sanitarios, así como otro tipo de productos propios de la venta en la oficina de farmacia.