Artículo 77. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 77. Personas arrendatarias.
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Las viviendas financiadas con cargo a esta ayuda habrán de ser destinadas a personas que consten en los registros de demandantes de viviendas en alquiler ya sean autonómicos o locales, o a personas que sean usuarias de una plaza de alojamiento en programas públicos de atención social y/o a personas en riesgo de exclusión cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento. También podrán ser destinadas a entidades sociales proveedoras de vivienda que destinen las mismas a personas que cumplan los requisitos anteriores.
Si el registro de personas demandantes no existiera o no constaran demandantes en espera, podrán destinarse a cualquier otra persona cuyos ingresos anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, sean iguales o inferiores a 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o a entidades colaboradoras en la gestión de ayudas del Plan para programas dirigidos a personas con riesgo de exclusión y/o que requieran cuidados de larga duración.
