Articulo 77 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 77. Circunstancias mixtas.

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Son circunstancias que, según en cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:

  1. El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.

  2. El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración al posible beneficio económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010