Articulo 77 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 77. Derechos y obligaciones del titular del aprovechamiento cinegético.

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1. Los derechos de las personas titulares de aprovechamientos cinegéticos son:

a) El ejercicio del derecho de caza en los terrenos cinegéticos que ostenta dicha titularidad y a las personas que autorice por escrito o que asistan a las cacerías que tenga autorizadas, de forma acorde a la conservación del medio natural y la normativa cinegética.

b) La reserva del derecho de caza sobre todas las piezas cinegéticas que se encuentren dentro de un terreno cinegético, será a su favor siempre que no hayan sido atraídas o espantadas fraudulentamente de terrenos ajenos con el propósito de que lleguen a él y apropiarse de ellas. Para que el citado derecho tenga plena efectividad es necesario que el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza se encuentre debidamente señalizado.

c) La propiedad de los trofeos de aquellas especies de caza mayor que se encuentren muertas bien por muerte natural o por consecuencia de una acción cinegética, si en este último caso no se puede identificar a la persona cazadora que lo hirió.

2. Corresponderán a las personas titulares de aprovechamientos cinegéticos, las obligaciones respecto a:

a) Expedición de documento justificativo de la procedencia legal de piezas de caza mayor capturadas en las modalidades autorizadas, partes de ellas o sus trofeos, para el traslado de las mismas fuera o dentro del acotado. Este documento puede ser también proporcionado por la persona organizadora de la cacería.

b) Entregar el elemento identificativo (precinto) para el traslado de las piezas cazadas en la modalidad de rececho o aguardo, conforme a lo establecido en el artículo 17.5. Este precinto también pude ser proporcionado por el organizador de la cacería.

c) Expedición del documento nominativo de autorización que es requisito para poder cazar. Este documento puede ser también proporcionado por la persona organizadora de la cacería.

d) Comunicación a los Servicios Veterinarios Oficiales de la oficina agraria correspondiente cuando tengan conocimiento o presunción de la existencia de cualquier enfermedad, daño o riesgo para la fauna, especialmente cuando afecte a las especies cinegéticas y protegidas o que sea sospechosa de epizootia o zoonosis

e) Responsabilidad de las acciones de caza no incluidas en el Plan de Ordenación Cinegética o por incumplimiento de las condiciones de dicho Plan, excepto cuando se acredite el incorrecto proceder de la persona cazadora, por sus acciones individuales.

f) Establecer las medidas necesarias para evitar la colocación y existencia no autorizada en sus terrenos de cebos envenenados en circunstancias susceptibles de dañar a la fauna silvestre.

g) Será responsable de que se impartan las medidas de seguridad y las instrucciones necesarias para el buen desarrollo de la actividad cinegética, a las personas cazadoras y auxiliares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022