Articulo 77 Reglamento de... Integrado

Articulo 77 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 77. Audiencia al interesado.

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La Comisión para la comprobación ambiental estudiará las actuaciones, alegaciones e informes obrantes en el expediente y hará una valoración inicial del proyecto, indicando las condiciones de protección ambiental y las medidas correctoras a que deba someterse la actividad o instalación. De esta valoración se dará traslado al interesado para que en el plazo máximo de diez días realice las observaciones que considere procedentes.