Articulo 77 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 77. Revisión.

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1. La resolución por la que se declara el pase a la situación administrativa de segunda actividad podrá ser revisada de oficio o por solicitud de la persona interesada. Cuando en el dictamen médico se indique que se prevé la recuperación de las disminuciones psicofísicas que dieron lugar al pase del funcionario a la segunda actividad, el Ayuntamiento deberá iniciar de oficio la revisión de la resolución en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de recuperación previsto en el dictamen.

2. El procedimiento para la revisión será el regulado en los artículos anteriores, si bien el dictamen se limitará a indicar si tuvo lugar la recuperación de las disminuciones físicas o psíquicas que motivaron el pase a la segunda actividad.

3. Si se dictamina la recuperación del funcionario y su aptitud para el desempeño de la función policial que tenga encomendada, el Ayuntamiento resolverá su reingreso en el servicio activo. En caso contrario, se desestimará la revisión de la declaración del pase a la segunda actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015