Articulo 77 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 77 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 77. Vinculación y relación con otras actuaciones públicas.

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1.Los Planes Territoriales Especiales serán directamente aplicables y prevalecerán de forma inmediata sobre los preceptos contrarios del planeamiento urbanístico, que deberá ser objeto de adaptación, y sin perjuicio de lo establecido en el aparado 2 del artículo 55 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, respecto del planeamiento urbanístico protector de los Bienes de Interés Cultural (art. 39.1 TROTU).

2.Las actuaciones y proyectos sectoriales de las Administraciones Públicas estarán vinculadas a las determinaciones de los Planes Territoriales Especiales, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre protección de los espacios naturales y patrimonio cultural, y en la legislación sectorial estatal (art. 39.2 TROTU) respecto de las obras y actuaciones amparadas por título competencial exclusivo del Estado.