Articulo 77 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 77.-Campamentos
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Los campamentos dispondrán de servicios higiénicos o zonas con similar utilidad, ubicadas de manera que no puedan generar contaminación de los alimentos y dispongan aneja, o en un lugar próximo, de zona de lavado para la adecuada higiene personal, adecuadamente dotada.
