Articulo 77 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 77. Competencia para dictar órdenes de ejecución
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77.1 Corresponde a la administración municipal la competencia para dictar órdenes de ejecución para hacer cumplir el deber legal de conservación y rehabilitación del suelo y las obras, y para derribar o reparar los inmuebles que estén en estado ruinoso.
77.2 Son órganos competentes para incoar y resolver el procedimiento correspondiente los que se determinen de conformidad con la legislación sobre régimen local.
