Artículo 77. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 77. Decisiones susceptibles de recurso.
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1. Las resoluciones de la Oficina a que se refiere el artículo 141, letras a), b) y c), podrán ser objeto de recurso.
2. Los artículos 66 a 72 del Reglamento (UE) 2017/1001 serán de aplicación para los recursos tramitados por las salas de recurso en virtud del presente Reglamento, salvo que en el presente Reglamento se disponga otra cosa.
