Artículo 77 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 77. Efectos de la remoción.
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En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada será adscrita provisionalmente a otro puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
