Articulo 77 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 77. Tareas generales de las autoridades centrales.
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1. Las autoridades centrales proporcionarán información sobre la normativa, procedimientos y servicios nacionales disponibles en materia de responsabilidad parental y adoptarán las medidas que consideren apropiadas para mejorar la aplicación del presente Reglamento.
2. Las autoridades centrales cooperarán y promoverán la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros con el fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento.
3. A los efectos de los apartados 1 y 2, se podrá hacer uso de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
