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Articulo 77 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 77.- Calidad de los servicios sociales.

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1. La calidad de los servicios sociales constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del sistema público de servicios sociales. A tal efecto, las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como los organismos públicos fomentarán la calidad y mejora continua de dicho sistema.

2. Los criterios de calidad del sistema público de los servicios sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, que colaboren en el marco del sistema público de servicios sociales.

3. El plan estratégico de servicios sociales recogerá los criterios y objetivos de calidad de los servicios sociales, así como los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los mismos, entre cuyos indicadores se incluirá la opinión y el grado de satisfacción manifestados por las personas usuarias sobre dichos servicios y prestaciones y su funcionamiento.

4. Asimismo, y sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de calidad y modernización de los servicios públicos del Gobierno de Canarias, la consejería competente en políticas sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, aprobará:

a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.

b) Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias.

c) Guías de buenas prácticas.

d) Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas de las personas usuarias de los servicios, bajo los principios de no discriminación y accesibilidad.

e) Mecanismos de tramitación de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias o de mediación o arbitraje.