Articulo 77 Sistema común del IVA
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Artículo 77

Vigente

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En las prestaciones de servicios enunciadas en el artículo 27, efectuadas por un sujeto pasivo para las necesidades de su empresa, la base imponible estará constituida por el valor normal de la operación de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007