Articulo 77 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 77.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En casos extraordinarios, y previo acuerdo municipal, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen, para compensar estrictamente los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes.
