Articulo 77bis Vivienda de Canarias

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Artículo 77-bis.- Ocupación efectiva de las viviendas.

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Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles y para que se destine de manera efectiva al uso habitacional que le corresponde de acuerdo con la función social del derecho de propiedad.

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