Artículo 78 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 78 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 78. Supresión de barreras existentes y planes sectoriales

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La administración de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana promoverán los recursos necesarios para inversiones destinadas al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y realización de ajustes razonables en la edificación, infraestructuras existentes y sistema de transporte público, a fin de garantizar la accesibilidad universal.

Así mismo, las consellerias competentes impulsarán la elaboración de los planes sectoriales de promoción y garantía de accesibilidad universal, que requerirán para su aprobación de la oportuna dotación financiera.