Articulo 78 Administración
Artículo 78. Concepto y régimen jurídico.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, el concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el derecho laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La liquidación de las fundaciones del sector público andaluz tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquiera de sus entidades instrumentales, en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haya autorizado su extinción, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
La Administración de la Junta de Andalucía o la entidad instrumental cesionaria quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
- Modificación realizada (78) por Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
(BOJA de 24-07-2019) en vigor desde 25-07-2019 - Modificación realizada (78 (apdo. 2 se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 230/2015, de 5 de noviembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 7686-2010. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos del Decreto-ley de Andalucía 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Límites a los decretos-leyes, igualdad en el acceso a las funciones públicas y competencias sobre función pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el régimen jurídico y ejercicio de potestades administrativas, la sujeción a Derecho laboral del personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz y el régimen de nombramiento del personal no directivo.
(BOE de 11-12-2015) en vigor desde 05-11-2015 - Modificación realizada (78 (apdo. 2)) por Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
(BOJA de 21-02-2011) en vigor desde 22-02-2011 - Modificación realizada (78 (apdo. 2)) por Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidascomplementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el quese aprueban medidas urgentes en materia de reordenación delsector público.
(BOJA de 26-11-2010) en vigor desde 27-11-2010 - Artículo modificado por Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
(BOJA de 28-07-2010) en vigor desde 29-07-2010