Articulo 78 se aprueba el...e Asturias

Articulo 78 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 78. Determinaciones relativas al uso terciario comercial y de servicios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las reservas que el Plan General de Ordenación realice para el uso terciario comercial y de servicios, de conformidad con lo establecido en la legislación territorial y urbanística, se dimensionarán en función de la población actual y potencial prevista por el Plan, y se diferenciarán en:

a) Reservas de carácter general para la implantación de grandes centros comerciales de titularidad privada sobre el territorio, a tenor de las previsiones o, en su caso, criterios de implantación que hayan de ser considerados por el planeamiento urbanístico que concrete las necesidades futuras no previstas.

b) Reservas de carácter local de titularidad privada para los ámbitos de planeamiento de desarrollo, con la finalidad de generar una adecuada mezcla de usos que garantice la vitalidad de las tramas urbanas y la satisfacción de las demandas sociales del sector servicios, especialmente en las áreas residenciales.

2. Cuando el Plan General de Ordenación establezca ámbitos para el desarrollo de usos terciarios comerciales y de servicios de gran afluencia de población, identificará los sistemas generales que deben crearse, o los refuerzos necesarios de los existentes, para que se computen como deberes de urbanización de los promotores de la actuación.