Articulo 78 Conservación ... Cantabria

Articulo 78 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 78. Investigación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con la Administración General del Estado mediante la identificación de las prioridades investigadoras relacionadas con la conservación de la naturaleza en Cantabria para su integración en los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

2. Asimismo promoverá, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, el desarrollo de la investigación aplicada a la conservación por parte de los centros y organismos correspondientes, favoreciendo la cooperación entre instituciones públicas y privadas mediante el establecimiento de convenios y acuerdos con estos fines.