Artículo 78 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 78. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 78. Medidas de seguridad en las cacerías.

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1. En las monterías, ganchos y batidas será obligatorio llevar puesta una prenda de alta visibilidad reflectante tipo chaleco o equivalente durante el desarrollo de la cacería. Del mismo modo, en la ubicación de la postura deberá colocarse entre un metro y medio y dos metros de altura una señal igualmente reflectante que indique la posición. Esta señal deberá ser visible desde los puestos colindantes desde los que pudiera proceder un disparo. Deberán ser retiradas una vez finalizada la cacería.

2. El uso de una prenda de alta visibilidad durante el desarrollo de las jornadas del resto de modalidades estará sujeto a lo establecido en las resoluciones de Plan Técnico de Caza de cada acotado.

3. Se considerará que la persona titular de la cacería es la encargada de organizar la misma, adoptar las medidas de seguridad y comunicar a los postores, designados por él, las instrucciones pertinentes para el buen desarrollo de la misma.