Artículo 78 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 78. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 78. Autorización de desocupación de la vivienda protegida.

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Se considerará que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando la misma no permanezca desocupada durante más de seis meses en el periodo de un año salvo que, por mediar justa causa que deberá acreditarse documentalmente, haya sido autorizada su desocupación por el Instituto Canario de la Vivienda.
Se entenderá que existe justa causa para desocupar temporalmente la vivienda cuando, por razones de enfermedad, violencia de género, por ser alguna de las personas legalmente usuarias víctimas de actos delictivos o por movilidad laboral fuera de la isla donde se encuentra la vivienda u otras circunstancias de análoga naturaleza, resulte necesario el traslado a otra residencia.
La solicitud de autorización de desocupación deberá presentarse con carácter previo al traslado, e irá acompañada de la documentación que acredite la causa invocada.
La autorización se concederá por un plazo máximo de seis meses, prorrogable por otro periodo de igual duración, siempre que persistan las circunstancias que motivaron su concesión. La prórroga deberá solicitarse antes de la expiración del plazo inicialmente autorizado.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la documentación acreditativa de la causa haya sido presentada. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.