Artículo 78. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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»Artículo 78. Finalidad de las pruebas de acceso.
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1. La prueba de acceso a Grado Medio debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La prueba será común para el acceso a todos los ciclos formativos de grado medio.
2. La prueba de acceso a grado superior debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.
