Articulo 78 Decreto38/200...izonte2010

Articulo 78 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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Artículo 78. Concepto e inicio de las actividades.

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1. La Oficina Regional y las Oficinas Provinciales de Vivienda son las oficinas creadas por el Decreto 256/2004, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 113/2002, de 27 de agosto sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005, y se establecen nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, bajo la denominación de Oficina Regional y Oficinas Provinciales de Alquiler y Vivienda. Mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, se acordará el inicio de las actividades de las mencionadas Oficinas.

2. Dichas oficinas tendrán por objeto, además de la intermediación en materia de vivienda, el general de información sobre ayudas a la vivienda, el apoyo a la gestión por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de expedientes de solicitud de ayudas en materia de vivienda con protección pública, y la llevanza de los Registros de viviendas con protección pública y de Demandantes de vivienda con protección pública, desarrollados en los Capítulos II y III del presente Título.