Articulo 78 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 78 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 78.- Solicitud de subsanación.

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1.- En caso de error u omisión de alguno de los documentos exigidos en el presente Decreto o en la correspondiente convocatoria, la Dirección de Cooperación al Desarrollo requerirá a la Entidad Solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- En idéntico plazo al citado en el apartado anterior, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá solicitar información o aclaración sobre el programa solicitado, con idénticos efectos que los previstos en dicho apartado si la Entidad Solicitante no respondiera en el citado plazo.