Articulo 78 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Articulo 78 Derechos y de...protección

Articulo 78 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Acogimiento familiar de urgencia y diagnóstico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


78.1 Esta medida, que la acuerda el organismo competente, tiene como finalidad el acogimiento del niño o adolescente mediante una familia acogedora, mientras el equipo técnico competente realiza el estudio diagnóstico y propone la medida más adecuada en interés del niño o adolescente.

78.2 La duración del acogimiento de urgencia y diagnóstico no puede ser superior a los seis meses, a contar desde la fecha de su constitución, a menos que en interés del niño o adolescente se justifique una prórroga para evitar, en todo caso, el ingreso innecesario del niño o adolescente en un centro mientras se tramita el expediente de desamparo.