Articulo 78 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 78. Prevención de la desprotección
Vigente
1. El objeto de la prevención de la desprotección infantil son las situaciones en las que concurren indicadores o factores de riesgo que ponen de manifiesto la probabilidad de que el niño o el adolescente que se encuentre en estas situaciones resulte en el futuro desatendido en sus necesidades básicas.
2. La identificación de indicadores o factores de riesgo en un entorno familiar concreto debe generar programas de apoyo familiar, que pueden desarrollarse incluso durante el período de gestación, con el fin de establecer pautas de crianza y de mejora de las capacidades parentales, de forma preventiva en entornos de desventaja social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010