Articulo 78 Desarrollo de...s competen

Articulo 78 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 78. Procedimiento.

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En el procedimiento de valoración del reconocimiento de la situación de dependencia se estará a lo siguiente:

1. Los expedientes de valoración del grado y nivel de dependencia, una vez que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución, serán identificadas al objeto de darle la prioridad en su tramitación.

2. Se procederá, en el plazo máximo de dos días hábiles a su registro en los sistemas de información, a la comprobación y revisión de la documentación aportada y, en su caso, al requerimiento de la documentación pertinente.

3. Una vez identificados y completos estos expedientes pasarán al/a la técnico/a que se determine en cada órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia, con el perfil que se determinará en función de cada caso concreto, que filtrará los expedientes en función de las tipologías establecidas en los artículos siguientes.

4. En todo lo no dispuesto en este capítulo en cuanto al procedimiento a seguir se estará a lo establecido en el título I del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.