Articulo 78 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
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Articulo 78 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 78. Intercambio de información sobre la evaluación, la designación y el seguimiento de los servicios técnicos

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1. Las autoridades de homologación de tipo se consultarán entre sí y consultarán a la Comisión sobre cuestiones de interés general con respecto a la ejecución de los requisitos establecidos en el presente Reglamento en relación con la evaluación, la designación y el seguimiento de los servicios técnicos.

2. Las autoridades de homologación de tipo se comunicarán entre sí y comunicarán a la Comisión, a más tardar el 5 de julio de 2020, el modelo de lista de control para la evaluación utilizado de conformidad con el artículo 73, apartado 2, y, posteriormente, las adaptaciones realizadas en dicha lista de control hasta que la Comisión adopte una lista de control de evaluación armonizada. La Comisión tendrá competencias para adoptar actos de ejecución por los que se establezca el modelo de lista de control de evaluación armonizada. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2.

3. Cuando los informes de evaluación a los que se refiere el artículo 73, apartado 8, indiquen discrepancias en la práctica general de las autoridades de homologación de tipo, los Estados miembros o la Comisión podrán pedir un intercambio de información.

El intercambio de información estará coordinado por el Foro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018