Articulo 78 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 78 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 78. Regulación.

Vigente

El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a:

a) Seguridad estructural y constructiva.

b) Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente.

c) Condiciones de habitabilidad.

d) Adecuación al medio geográfico y social.

e) Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

f) Uso habitacional efectivo, conservación y rehabilitación adecuados.

Modificaciones