Artículo 78. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 78. Cese de la actividad.
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Las personas titulares o promotoras de las actuaciones que hayan obtenido autorización ambiental unificada deberán comunicar al órgano ambiental competente el cese definitivo de su actividad con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de cese. El órgano ambiental deberá dictar y notificar la resolución correspondiente en un plazo máximo de dos meses, en la cual se establecerán las condiciones ambientales que deberán cumplirse durante el desmantelamiento de las instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano ambiental competente haya dictado y notificado la resolución, la persona titular o promotora podrá iniciar los trabajos de desmantelamiento.
