Artículo 78. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 78. - Régimen de personal.
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1.– El personal al servicio de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena será funcionario y se regirá por la legislación reguladora de la función pública vasca.
2.– La relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena será aprobada por resolución de la persona titular de su presidencia y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Corresponde a la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
4.– El personal de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en estas.
