Artículo 78. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 78. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos.
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Son órganos consultivos o asesores en materia de recursos cinegéticos los siguientes:
a) El Consejo de Medio Ambiente que ejercerá las funciones establecidas en su norma de creación y las que se le atribuyen expresamente en esta ley.
b) La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid que ejercerá las funciones establecidas en su norma de creación.
