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Articulo 78 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 78. Régimen sancionador.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, las infracciones tributarias del impuesto regulado en la presente norma foral serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el título IV de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

2. La presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos exentas o aquéllas en las que las reducciones aplicables conforme a lo dispuesto en los artículos 43 a 45 igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada contribuyente.

3. El incumplimiento, dentro del plazo establecido para ello, de las obligaciones impuestas al comisario o a la comisaria de las herencias que se defieran por poder testatorio en el artículo 74 será considerado como infracción tributaria, que se sancionará con arreglo a lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia o de su alteración sin que suponga el devengo del impuesto, así como de la justificación documental del poder por parte de la comisaria o del comisario, será sancionada con multa pecuniaria fija de 600 euros.

b) La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio o de la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción del mismo que correspondan a adquisiciones exentas o aquéllas en las que las reducciones aplicables conforme a lo dispuesto en los artículos 43 a 45 igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por contribuyente.