Artículo 78 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 78. Modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Único. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 65 con la siguiente redacción:
«Artículo 65. Órganos de gobierno y representación
[...]
5. Deberán celebrarse de manera presencial las asambleas generales que tengan por objeto: la elección de presidente o presidenta de la federación; la modificación de estatutos, excepto autorización expresa de la Dirección General de Deporte; la adopción de acuerdos económicos que puedan comprometer el patrimonio o las actividades propias de la federación; la autorización para gravar o enajenar bienes inmuebles, y operaciones de endeudamiento que supongan cargas financieras anuales superiores al 20 % del presupuesto anual de la federación; la moción de censura; la fusión o segregación de federaciones, y la disolución de la federación.
Las asambleas generales que tengan por objeto la aprobación del presupuesto anual de la federación o la convocatoria de elecciones deberán ser presenciales o celebrarse al mismo tiempo de manera presencial y por videoconferencia, a elección de la Presidencia.
Para el resto reuniones y votaciones de los órganos de gobierno y representación, no incluidas en el apartado anterior, regirá el sistema general de Gestión electrónica de los órganos colegiados previsto para la relación de las personas jurídicas con administración autonómica regulado en el Decreto 54/2025.
Las actuaciones de los órganos colegiados se regirán por los siguientes criterios: salvo que no resulte posible, la convocatoria, el orden del día y resto de la documentación que la acompañe se emitirán en soporte electrónico. Preferentemente celebrarán sus sesiones y adopción de acuerdos a distancia a través de medios electrónicos, teniendo esta consideración también los telefónicos y audiovisuales. Las actas de sesión, el resto de los documentos que dejen constancia del debate y los acuerdos se formularán en soporte electrónico, con la firma electrónica de los cargos que correspondan.
Respecto de la grabación de las sesiones y soporte audiovisual, las sesiones de los órganos colegiados podrán ser grabadas cuando exista base de legitimación para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, debiendo contemplarse los supuestos y la forma de grabación en las normas de funcionamiento del órgano. Las personas asistentes a la reunión deberán estar informadas, con carácter previo al inicio de la grabación, de quién tiene asignada la responsabilidad de esta, cuál es su finalidad, qué uso que se va a hacer de ella, desde dónde y quiénes podrán acceder a dicha grabación y cuál será el plazo de conservación. Asimismo, se les informará de la posibilidad de participar con la cámara y el micrófono desactivado para no aparecer en la grabación, salvo que estén obligados a ello.
El soporte audiovisual resultante de la grabación se podrá adjuntar o vincular al acta de la sesión. El acta transcrita podrá obviar la transcripción de los debates, para los cuales se hará referencia al soporte audiovisual, y transcribir únicamente el contenido de los acuerdos. Se podrán declarar secretos el debate y la votación de asuntos que afecten al derecho a la intimidad, siempre que se acuerde por mayoría absoluta de las personas miembros del órgano colegiado. El soporte audiovisual debe ser tratado como cualquier documento electrónico bajo los mismos criterios de conservación y seguridad.»
