Articulo 78 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 78. Procedimiento de regularización de deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
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La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 77 de este Reglamento se realizará del siguiente modo:
1.º Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad empresarial o profesional, se determinará el importe de la deducción que procedería en aplicación del mencionado porcentaje.
2.º Dicho importe se restará de la suma total de las deducciones provisionales practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de este Reglamento.
3.º La diferencia, positiva o negativa, será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar.
- Artículo modificado (78) por REAL DECRETO 1160/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre la Produccion e Importacion en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
(BOE de 09-11-2001) en vigor desde 09-11-2001
