Articulo 78 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 78. De los Cursos Selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local.

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1. Los Cursos Selectivos exigidos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Agente y también de Auxiliares de la Policía Local, así como, en los casos contemplados en la Ley, a través de las categorías de Inspector, Intendente y Superintendente se realizarán en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

2. Los Cursos Selectivos a que se refiere el punto anterior tendrán una duración no inferior a cuatro meses para los Agentes y Auxiliares de Policía y de un mes para el resto de categorías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009