Artículo 78 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 78. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 78. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a autorización expresa.

Vigente

1. Ámbito de aplicación:

Este artículo se aplica a los planes anuales de aprovechamiento cinegético de especies cinegéticas en las que está regulado el uso de precintos suministrados por el INAGA, que son: sarrio, corzo, ciervo, cabra montés y tórtola.

2. Plazo de aprobación:

a) Los planes se aprobarán en un plazo máximo de un mes desde su presentación.

b) Transcurrido el plazo máximo sin resolución y notificación expresa, el plan anual o su modificación se considerará desestimado.

3. Suspensión del plazo:

Para solicitudes presentadas con anterioridad al periodo de presentación indicado en los artículos siguientes:

a) Quedará suspendido automáticamente el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

b) La suspensión se mantendrá hasta la fecha de inicio de dicho periodo.

c) No será necesario comunicar previamente dicha suspensión al solicitante.

4. Documentación adjunta a la solicitud:

a) Declaración de resultados de la temporada anterior, indicando especies y cupos capturados.

b) No será necesario presentar copia del Libro de registro de datos de batidas de la temporada anterior ya que a través del Libro de registro electrónico de batidas la administración obtendrá los datos necesarios y confeccionará dicho libro. El titular del coto podrá obtener copia electrónica del Libro de registro de datos de batidas.

c) Cuando proceda, memoria económica que incluya:

1. º Balance económico con ingresos y gastos.

2. º Destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior.

5. Subsanación de deficiencias:

a) Si la documentación presenta deficiencias formales o técnicas:

1. º El INAGA notificará al interesado dichas deficiencias.

2. º El interesado dispondrá de un plazo de diez días para subsanarlas.

b) Transcurrido el plazo sin subsanación se podrá resolver la solicitud archivando el expediente por desistimiento, sin más trámite.

c) Alternativamente, el INAGA podrá:

1. º Adaptar aspectos del plan que no cumplan con la normativa vigente o no sean acordes con el plan técnico del coto.

2. º Denegar parcialmente lo solicitado, de forma motivada, en la resolución de aprobación.

6. Regulación de cupos y precintos para especies cinegéticas.

a) Para las especies en las que esté regulado el uso de precintos entregados por el INAGA los cupos asignados por el servicio competente en caza prevalecerán sobre los contenidos en cualquier solicitud presentada por el titular del coto.

b) Procedimiento de notificación:

1. º El servicio competente en caza notificará al INAGA los cupos asignados.

2. º El INAGA incorporará los cupos notificados a las resoluciones aprobatorias de los planes anuales de aprovechamiento cinegético.

c) Se podrá suspender el cómputo del plazo máximo para resolver los planes anuales de aprovechamiento cinegético mientras los cupos no se hayan notificado al INAGA.