Articulo 78 Patrimonio cultural de Navarra
Artículo 78. Sistema Archivístico de Navarra.
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1. El Sistema Archivístico de Navarra es el conjunto coordinado de órganos, centros, servicios y otros recursos archivísticos encuadrados en la Comunidad Foral Navarra, que mediante la aplicación de normas y procedimientos comunes, garantiza la uniformidad de tratamiento, complementariedad y eficacia en cuanto a la adecuada gestión, protección, valoración, conservación, recogida, descripción y difusión del Patrimonio Documental de Navarra, a través de la cooperación y la coordinación de actuaciones de sus integrantes, especialmente en cuanto a la incorporación de las nuevas tecnologías en el quehacer archivístico.
2. Forman parte del Sistema Archivístico de Navarra:
El Departamento competente, que tendrá encomendadas las funciones de cabecera del sistema.
Los órganos, centros, servicios y otros recursos archivísticos pertenecientes a todas las Administraciones Públicas presentes o radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, sea cual sea su titularidad pública y la antigüedad de su documentación.
El Consejo Navarro de Cultura.
La Comisión de Evaluación Documental.
El resto de órganos, centros, servicios y otros recursos archivísticos privados que se integren en el Sistema mediante convenio u otras figuras de cooperación.
Otros órganos que puedan ser creados en el futuro con competencias en el ámbito del Patrimonio Documental.
- Artículo modificado (se deroga) por LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. (NA de 02-06-2026) en vigor desde 02-08-2026
